SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DEL ALQUILER
SUBVENCIONES PARA INQUILINOS, PROPIETARIOS Y AGENCIAS DE FOMENTO DEL ALQUILER.
Desde el pasado año 2006, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, viene concediendo una serie de subvenciones para promover y dinamizar el mercado del alquiler, según la ORDEN de 10 de marzo de 2006 , de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-207.
Por si aún no conoces este programa, y a modo de resumen, te ofrecemos esta información que esperamos sea de tu interés.
Descripción del programa
El objeto de este programa es la concesión ayudas a:
- Propietarios/as: Personas propietarias de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en arrendamiento;
- Inquilinos e inquilinas;
- Agencias de Fomento del Alquiler que incluyan dichas viviendas en las Bolsas de Alquiler.
Subvenciones
SUBVENCIONES PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS LIBRES
Consistente en la concesión de una ayuda de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.
Las condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo I, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 106 a 112.
Las solicitudes se presentarán en las Agencias de Fomento del Alquiler en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, conforme al modelo 1 del Anexo IV, de la citada Orden.
SUBVENCIONES A INQUILINOS DE VIVIENDAS
Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 2.880 euros en el mismo periodo.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
* Tener una edad no superior a 35 años.
* Ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
* Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
* Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por 100 de minusvalía o movilidad reducida.
* Personas mayores de 65 años y aquéllas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.
El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capitulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 113 a 118.
Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 2 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de dos meses desde que se reúnan los requisitos.
MÁS INFORMACIÓN:
Correo electrónico de contacto: vivienda.copt@juntadeandalucia.es
Servicio de Atención al Ciudadan@
Teléfono 902 125 888
Ofrece información y asistencia para solicitar la ayuda de renta básica de emancipación de los jóvenes y otras ayudas en materia de fomento del alquiler, dirigidas tanto a personas propietarias como inquilinas.El horario atención es de 9 de la mañana a 7 de la tarde de lunes a viernes, excepto festivos.